Sobre la nueva norma migratoria

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Como parte de la delegación de facultades, mediante el Decreto Legislativo N° 1350, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado un nuevo Decreto Legislativo de Migraciones que entra en vigencia 1 de marzo de 2017, salvo su Título Preliminar y Disposiciones Generales que rigen desde el domingo 8 de enero.

En septiembre de 2015, mi despacho preparó un informe para que en la delegación de facultades solicitada se realicen cambios en la norma migratoria considerando la protección especial que merecen las mujeres en contextos especialmente vulnerables como las víctimas de violencia de género y aquellas mujeres que tienen hijos/as nacidos en el Perú y los niños/as en sí mismos/as, de acuerdo a los estándares internacionales. Así, en el literal f) del numeral 2) del artículo 2º de la Ley Nº 30506, que autorizó al Poder Ejecutivo a legislar, se incluyó la facultad de “dictar normas para mejorar la política migratoria interna y externa, la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como la regulación de seguridad fronteriza, respetando los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sin que ello implique la expulsión de uno o los dos progenitores por infracciones de carácter administrativo”.

El Decreto Legislativo publicado hoy señala expresamente en su artículo 11 que se deben adoptar criterios para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad en particular “niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes, víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos fundamentales”, “pudiendo emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes”.

Asimismo, el artículo 64, literal b reitera que Migraciones, “en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, evaluará la suspensión de la ejecución de la sanción de salida obligatoria, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento”.

El pasado 3 de enero se publicó el Decreto Supremo Nº 001-2017-IN que aprueba lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente. Esta norma también establece que se entrega automáticamente la residencia a la madre o padre de hijas/os peruanas/os que acrediten haber sido víctimas de violencia familiar o se encuentren con medidas de protección dictadas por actos de esa naturaleza. El equipo de mi despacho alcanzó aportes técnicos.

Tanto este Decreto Supremo como el Decreto Legislativo publicado el 7 de enero, apuntan a mejorar la protección legal de las mujeres extranjeras madres de hijas/os peruanos. Durante años la agrupación de Madres Migrantes Maltratadas Perú ha luchado por visibilizar la situación de vulneración de sus derechos, acompañadas principalmente por el equipo de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Desde mi despacho, que ha requerido la emisión de estas medidas respaldando el pedido de las mujeres, saludamos las normas emitidas y requerimos que sean implementadas con la mayor celeridad y diligencia por la Superintendencia de Migraciones.

[Imagen: Agencia Andina]