Ley Pulpín 2.0: ¿Contra viento y marea?
Luego de derogada la Ley N° 30288, denominada oficialmente “Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social”, y más conocida como “Ley Pulpín”, una de las principales conclusiones derivadas fue que en materia laboral no corresponde generar iniciativas legales sin considerar la opinión de los trabajadores que se busca “beneficiar”, en ese caso los jóvenes. La legitimidad de las normas laborales deriva, además de su necesidad, del consenso alcanzado entre los actores sociales involucrados (trabajadores y empleadores). Así, una de las principales críticas realizadas a la “Ley Pulpín”, además de su contenido discriminatorio en perjuicio de los trabajadores jóvenes, fue que se elaboró y aprobó a sus espaldas.
Luego de la caída de la dictadura fujimorista, durante el Gobierno de Valentín Paniagua, se consideró necesario reactivar el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNT), espacio de dialogo social en el que participan representantes de trabajadores y empleadores, a través de sus principales gremios, además del Estado. Se reconoció la importancia del dialogo social y la generación de consensos como paso previo para la tramitación de iniciativas legislativas en materia laboral, de empleo y seguridad social.
A partir de que no se generó un consenso en el CNT sobre los aspectos más debatidos del anteproyecto de Ley General de Trabajo, es que los gremios empresariales, se han negado en repetidas ocasiones a que este sea discutido y aprobado en el Congreso de la República. Es decir, hace más de una década que los gremios empresariales y sucesivos gobiernos, han utilizado como argumento para que no se discuta el anteproyecto de Ley General de Trabajo en el Congreso de la República la falta de consenso sobre su contenido en el CNT.
Sin embargo, el actual gobierno, desconociendo la importancia de los espacios de diálogo social, no solamente ha aprobado un conjunto de disposiciones con contenido laboral mediante decretos legislativos y decretos supremos, sino que además ha remitido al Congreso de la República cuatro proyectos de Ley en materia laboral (entre ellos su proyecto de empleo juvenil, PL 1104/2016-PE, más conocido como Ley Pulpín 2.0), sin que sean discutidos ni consensuados por el CNT. Lo cual motivó el retiro de esta instancia de las principales centrales sindicales del país, la CGTP y la CUT. La posición de las centrales de trabajadores, manifestada de manera clara y explícita en la sesión del 12 de septiembre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, ha sido que los proyectos de Ley del Gobierno en materia laboral deben retornar al CNT para su discusión.
Por ello, sorprende y preocupa que para la sesión de hoy 17 de octubre, la Presidencia de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, haya programado el “debate y aprobación del pre dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1104/2016-PE y 1868/2017-CR, Ley que promueve la contratación formal de los jóvenes”. Es decir, se proponga la aprobación de un pre dictamen que recoge el proyecto de Ley Pulpín 2.0 y una iniciativa similar de la bancada fujimorista.
Así, se insiste en desconocer el cuestionamiento realizado desde las principales centrales sindicales respecto del contenido y forma de procesamiento de estas iniciativas legales, peor aún, cuando el propio pre dictamen de la Comisión de Trabajo recoge las opiniones remitidas por los gremios laborales que cuestionan el proyecto de Ley Pulpín 2.0. En el caso de la CGTP (mediante Oficio N° 104-2017-CGTP/DD del 06.06.2017) manifiesta su rechazo a esta iniciativa debido a que beneficiará a un sector empresarial a costa de todos los peruanos. Mientras que la Federación Nacional de Trabajadores Textiles, Confecciones y Afines solicita su “archivamiento” debido a que estaría creando una nueva modalidad de contratación temporal precarizando aún más el empleo.
Es necesario dejar constancia que el pre dictamen cuya aprobación se propone, establece que las empresas que contraten jóvenes bajo determinadas condiciones tendrán “un crédito por el cien por ciento respecto de los aportes regulares al Seguro Social de Salud”. Es decir, se subsidia el aporte de las empresas (medianas y grandes en la práctica) a ESSALUD, manteniéndose el total del aporte de los trabajadores a los sistemas de pensiones (descuento del 13% de sus remuneraciones sin aporte del empleador). Situación que transgrede el convenio internacional 102 de la OIT que tiene fuerza constitucional, y dispone que el financiamiento del sistema de seguridad social no debe recaer más del 50% en los trabajadores. Alertamos de este nuevo intento de aprobar una norma que perjudica los intereses de trabajadores y trabajadoras en favor de la gran empresa.