Ley 30819: sanciones más claras contra feminicidio, lesiones, agresiones y maltrato
Desde el 14 de julio está vigente la ley 30819, que define mejor las sanciones contra el feminicidio y los delitos de lesiones, agresiones y maltrato. Esta ley incluye un proyecto de ley que presenté en agosto de 2016 (Proyecto de Ley 176/2016-CR)
Los siete cambios más importantes de esta nueva ley son:
1. Establece que en los mismos procesos penales de violencia se debe definir la suspensión y extinción de la patria potestad, para que no se obligue a las partes a ir a procesos judiciales adicionales. Hasta antes de esta ley, un feminicida que es padre de las hijas o hijos de la víctima, la familia de la víctima debe iniciar un nuevo juicio para impedir al asesino tener control sobre los niños y niñas sobrevivientes. Esto se ha corregido con la nueva ley.
2. Hasta hoy se exigía que una lesión merezca 30 días de descanso médico para ser considerado delito. Ahora se establece que serán lesiones graves aquellas que requieran desde 20 días de asistencia o descanso según la Tabla referencial de valoración Médico Legal de Lesiones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Recordemos que el caso de Lady Guillén fue procesado como “de lesiones leves”, al considerarse solo los días de asistencia médica.
3. Se considera un agravante del delito de feminicidio el que se comete en presencia de cualquier niño, niña o adolescente, aunque no se trate de hijos o hijas de la víctima. Esto responde a casos como el de Juana Mendoza, quien fue atacada en plena vía pública sin que al agresor se interesara por la presencia de niñas o niños, aunque no fueran de la agredida o estuvieran a su cuidado.
4. Se corrige el agravante de los delitos de lesiones y la falta de maltrato cuando se producen dentro de las familias, de acuerdo a los estándares de la Ley 30364. Ahora se incluye la relación de cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente y personas con las que se ha procreado hijos o hijas en común, relaciones que no figuraban en la reforma legal que hizo el Ejecutivo con el decreto ley 1323.
5. Se especifica que la protección en los delitos de lesiones debe cubrir la salud física y mental. Desde hace años, los reportes de la Defensoría del Pueblo insisten en que es necesario atender tanto la dimensión física de la salud, como la mental. Ahora se corrige esta falta de precisión que se traducía en impunidad.
6. Se incluye como agravante que los delitos se cometan en estado de ebriedad o consumo de sustancias tóxicas. Hasta hoy esa condición merecía una sanción menor, pues era considerado un ‘atenuante’. Como sabemos, el mal uso del atenuante es la regla, no la excepción, y es lo primero que los abogados defensores de agresores esgrimen en los procesos penales.
7. Se suben las penas en el delito de feminicidio, atendiendo que expresa discriminación por sexo. Hasta hoy se sancionaba con no menos de 15 años de prisión, ahora tendrá no menos de 20 años de pena en el tipo base; el tipo agravado hasta hoy tiene pena mínima de 25 años de prisión, con la nueva ley aprobada será de 30 años. Se mantiene la cadena perpetua cuando se suman dos agravantes.
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