Hostigamiento sexual en el Poder Judicial

El hostigamiento sexual en el centro laboral no solo afecta la integridad de las víctimas, sino también el derecho fundamental al trabajo, actividad a la que dedicamos un tercio de nuestros días.

En 2015 la trabajadora A.L.S.P. denunció actos de hostigamiento sexual en su contra por parte de su jefe, el juez Miguel Ángel Sotelo Tasayco. De acuerdo a la denuncia, él la llamaba e insistentemente le enviaba mensajes, intentaba contactarla en horario extra-laboral, la invitaba a salir y hasta intentó besarla. La Oficina de Control de la Magistratura resolvió en 2017 la suspensión por seis meses del juez Sotelo, medida que fue apelada por ambas partes. Mientras tanto, el denunciado solicitó su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao, lo que le fue concedido.

En julio de ese año comuniqué mi preocupación por estos hechos a la Presidencia del Poder Judicial. Si al juez Sotelo se le encontró responsabilidad administrativa por hechos de hostigamiento sexual, no era correcto cambiarlo de sede a pedido suyo en medio de un proceso de apelación.

Recién en enero último, la Presidencia del Poder Judicial me ha informado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial confirmó la resolución de suspensión por 6 meses sin goce de haber al juez Sotelo, quien se desempeñaba en el Segundo Juzgado Penal de Ate.

Procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley del Servicio Civil

Desde la aprobación del Decreto Legislativo 1410 se ha modificado el procedimiento de denuncias de hostigamiento sexual en el sector público, antes regulado en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Ahora, la responsabilidad administrativa por actos de hostigamiento sexual está regulada por la Ley del Servicio Civil, independientemente del régimen laboral, salvo las carreras especiales. De acuerdo a ello:

  • Debe remitirse el caso a la Secretaría Técnica de la autoridad del procedimiento administrativo disciplinario dentro de las 24 horas de conocido el hecho.
  • Las medidas de protección de la persona denunciante deben emitirse en máximo 3 días hábiles.
  • Los informes de precalificación deben emitirse en un plazo no mayor a 15 días calendario.
  • El plazo máximo del procedimiento es de 30 días calendario, bajo responsabilidad administrativa.

Aún está pendiente que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe el nuevo Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, para definir los aspectos no regulados en la ley. Casos como los de A.L.S.P. y el juez Miguel Ángel Sotelo Tasayco no deben repetirse. Vigilaremos que esta sanción se cumpla. Es obligación de las entidades públicas y privadas prevenir el acoso y sancionarlo con firmeza cuando ocurre. #SeAcabóElSilencio