EsSalud y la Ley Pulpín 2.0

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso tiene pendiente en su agenda de la sesión de hoy 11 de abril la aprobación del dictamen de insistencia de la autógrafa de los proyectos (147/2016-CR y 322/2016-CR) sobre la autorización para que EsSalud incorpore al régimen laboral general (Decreto Legislativo Nº 728) al personal que estuviese bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

El Congreso aprobó esta medida en noviembre de 2016, pero dado que el Poder Ejecutivo no publicó la norma, el dictamen debe ser aprobado en insistencia por el Congreso de la República. No obstante, en las últimas sesiones la Comisión de Trabajo (con mayoría de Fuerza Popular) no ha logrado quórum.

 

Mientras tanto, el gobierno ha remitido un proyecto de ley que concierne a EsSalud. Es el denominado proyecto de “Ley que promueve la contratación formal de los jóvenes” (proyecto de Ley Nº 1104/2016-PE) que establece que en caso una empresa contrate a jóvenes entre 18 y 29 años que se incorporen por primera vez a un empleo formal o hayan estado en desempleo más de 6 meses, las empresas tendrán un “crédito” sobre el total del aporte a EsSalud. Se señala que el financiamiento de la implementación de esta medida será con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo (presupuesto ya bastante exiguo). En resumen, las empresas se beneficiaran con un ahorro del 9% de la planilla (aporte a EsSalud) en caso contraten a jóvenes entre 18 y 29 años. Así, se ahorra a las empresas el aporte a la seguridad social, mientras que los jóvenes trabajadores asumen el total de su aporte a pensiones (alrededor de 13% en ONP o AFP), un proporción onerosa, según la calificación que ha recibido de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT).

En la mayoría de países el financiamiento de las pensiones es compartido entre trabajador, empleador y Estado, mientras que en Perú los empleadores no aportan nada por las pensiones de los trabajadores. Con este nuevo régimen, en caso de contratar a jóvenes, tampoco aportarán nada a EsSalud.

Es contradictorio que, por un lado, se utilice el argumento de la falta de recursos para no incorporar al régimen del Decreto Legislativo N° 728 a los trabajadores CAS de EsSalud; mientras por otro el Estado financie lo que debería ser una aporte de las empresas (con cargo al sector trabajo que tiene un presupuesto muy limitado). Invertir en funciones de fiscalización laboral por ejemplo, podría conducir a un incremento de la formalización laboral. La propuesta preocupa además por que no considera ningún tipo de inversión en capacitación, ni promueve la contratación permanente (y permite contrataciones como mínimo de 6 meses).

Se trata de promoción del trabajo juvenil precario con ahorro para las empresas a costa del Estado. No está de más decir que el proyecto no fue presentado ni debatido en Consejo Nacional del Trabajo, por lo que no cuenta siquiera con la opinión de los gremios laborales.

En octubre del año pasado presentamos al Congreso de la República el proyecto de ley de Primer Empleo Digno y Productivo (Proyecto de Ley Nº 410/2016-CR), en el que planteamos incentivos para la contratación juvenil, en condiciones adecuadas y equitativas. Creemos que las propuestas sobre creación de empleo juvenil deben de tener en el centro la empleabilidad de los jóvenes y la calidad del empleo, y no la generación de beneficios para las empresas , como ocurre con el actual proyecto de Ejecutivo, una suerte de “segundo intento” de reforma laboral tras la derogación de la llamada “Ley Pulpín”

[Fuente de la imagen: Essalud Sin Cas]