El “Registro de agresores” debe aprobarse ya

El Poder Ejecutivo ha observado el proyecto de ley sobre Registro de Agresores. En respuesta a ello hemos solicitado a la Presidencia del Congreso que el proyecto sea exonerado del trámite de comisiones y se apruebe por insistencia en la Comisión Permanente por los siguientes argumentos:

La ley plantea medidas restrictivas proporcionales a su finalidad.

La ley tiene como finalidad reforzar la protección de los derechos de las mujeres y la infancia a través de dos medidas restrictivas de derechos: i) la creación del registro de agresores sobre la base del Registro Nacional de Condenas y ii) el establecimiento de un impedimento permanente para trabajo educativo y con infancia en cualquier espacio. Se trata de medidas proporcionales en tanto obedecen a una finalidad legítima, son adecuadas para el fin que se quiere lograr, no existen medidas alternativas que consigan el mismo resultado y los intereses que se buscan restringir son de menor entidad que los que se quieren proteger.

La ley hace públicos los datos del Registro Nacional de Condenas respecto a delitos bien delimitados.

Hoy no se puede acceder a los antecedentes penales de forma pública y gratuita, pese a que cualquier ciudadano o ciudadana deberíamos saber si quienes trabajan con niñas/os tienen un historial de delitos sexuales y violentos, aunque hayan cumplido su pena. Eso es lo que se busca asegurar. Eso implica una restricción del derecho a la protección de datos personales de las personas condenadas. El Poder Ejecutivo se limita a pronunciarse por los derechos de las personas condenadas y no por el derecho de la ciudadanía, particularmente de las y los responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes de contar con información histórica de con quiénes se relacionan ellas/os.

La ley no afecta de modo desproporcionado el derecho a la reinserción de las personas condenadas.

La preocupación del Poder Ejecutivo no tiene asidero porque no se restringe el campo de las personas condenadas de forma ilimitada: está claramente establecido en la ley que solo se prohíbe el trabajo o la prestación de servicios, en cualquier modalidad, solo en lo relacionado con la infancia y el sistema educativo. La vigencia de la ley que observa el Ejecutivo permitiría que no sean contratadas en el Estado personas condenadas por delitos violentos y sexuales que hayan cumplido sus penas en programas claves como Cuna más, Qali Warma, las Unidades de Protección Especial, el INABIF, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, Beca 18, los servicios MINSA para infancia y adolescentes, entre otros.

Todos los delitos que incluye la ley son graves.

Lamentablemente el Poder Ejecutivo considera que solo son graves los delitos de  violación sexual y los actos contra el pudor, pero excluye como graves la pornografía infantil, la explotación sexual comercial infantil y adolescente, las exhibiciones y publicaciones obscenas, entre otros.

El Ejecutivo, al observar esta norma sin la debida evaluación técnica y política, ha trabado que la ciudadanía tenga información que la ayude a protegerse en un clima de violencia de género que no cesa. Las mujeres del Perú, de todas las edades, no pueden esperar más. #NiUnaMenos

A continuación, adjuntamos el oficio enviado