Demanda competencial no debe proceder

Demanda competencial promovida por Pedro Olaechea no debe proceder, tampoco la elección de su primo Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea como miembro del Tribunal Constitucional.

Gino Costa, Marco Arana e Indira Huilca, en nuestra calidad de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la República hemos enviado dos (2) cartas a los miembros de Tribunal Constitucional, una respecto a la demanda competencial sobre la disolución del Congreso y otra sobre el proceso de elección de Gonzalo Ortiz de Zevallos como miembro del Tribunal Constitucional.

No debe proceder la demanda competencial promovida por Pedro Olaechea

En el primer documento,  presentamos nuestro cuestionamiento a la demanda competencial presentada al Tribunal Constitucional por el Sr. Pedro Olaechea contra el Poder Ejecutivo sobre la resolución de disolver el Parlamento. El argumento principal es que el Sr. Olaechea, como representante de la Comisión Permanente del Congreso, carece de facultades para presentar dicha demanda, de acuerdo a lo señalado por la Constitución.

No corresponde a Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea juramentar en Tribunal Constitucional

En el segundo documento, hacemos un llamado a considerar la nulidad de la Resolución Legislativa N° 005-2019-2020-CR, mediante la cual se aprobó la elección de Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea como integrante del TC. Argumentamos que la elección no es firme pues existen dos recursos en contra presentados sobre la votación registrada el 30 de setiembre. No corresponde juramentar a Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea como miembro del Tribunal Constitucional.