El cuco del “género”

En la última sesión de la Comisión de Constitución del Congreso de la República (11/04/16) se eliminó el enfoque de género y la protección expresa contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en los tres últimos decretos legislativos que debía revisar esta Comisión . Como ya habíamos advertido en el post “Quieren borrar la igualdad”, la intención política era borrar toda mención al enfoque de género y la protección para la diversidad sexual de los decretos dados por el Ejecutivo.

Dado el comportamiento de la bancada fujimorista y el sentido de los votos de sus miembros en cada una de las instancias previas (informes del grupo de trabajo encargado de revisar los decretos) nuestra impresión es que existió una decisión partidaria en bloque y que la sesión de la Comisión no fue sino una formalidad para que la mayoría fujimorista apruebe lo que proponía el informe en minoría de la Congresista Úrsula Letona: eliminar las menciones sobre género y no discriminación para la diversidad sexual en los decretos sobre los que se estaba haciendo control constitucional (revisar si están en el marco de las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo). Revisaremos uno por uno los cambios que se han aprobado debido a esta posición de “bloque” de Fuerza Popular.

1325- Decreto Legislativo que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario

Donde decía:

La población penitenciaria vulnerable recibe tratamiento especializado e integral, en particular por razones de identidad de género, orientación sexual, étnica racial, así como a las internas, sus hijos e hijas menores, los dependientes de drogas, extranjeros y extranjeras, internos e internas adultos mayores y personas con discapacidad“.

Ahora dice:

La población penitenciaria vulnerable recibe tratamiento especializado e integral

Las personas presas que son gays, lesbianas, transexuales y bisexuales son una población vulnerable a efectos de la atención en salud, entre otras cosas porque son parte de la población más expuesta al VIH/SIDA, a la tuberculosis, las mujeres lesbianas requieren prestaciones diferentes de salud ginecológica, etc. Esa es la situación que se quiere atender con una mención específica. No obstante, la Comisión de Constitución la ha eliminado, optando por generalizar (“toda población vulnerable”).

La justificación dada por la congresista Letona en su informe es que la regulación sobre orientación sexual e identidad de género es “materia cuya legislación no fue solicitada por el Ejecutivo”. Pese a que el decreto menciona otras características particulares (características étnicas, condición de mujer, de adulto mayor, discapacidad, dependencia de drogas, extranjería, entre otras) la única que se objeta en su informe como parte de la descripción de la población penitenciaria vulnerable es la de orientación sexual. Las otras características que ponen en situación de vulnerabilidad a la población penitenciaria no se objetan. Si en realidad se tratase de “una cuestión de forma” y de si se delegó o no facultad de legislar en temas específicos, debieron objetarse TODAS las menciones específicas.

1267- Ley de la Policía Nacional del Perú

En el “Artículo VII.- Principios Institucionales”, donde decía:

Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios: 1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial

Ahora dice:

Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios: 1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; tienen primacía en el ejercicio de la función policial

Igual ocurre en el artículo 2 (sobre las Funciones de la PNP), donde decía que es función de la policía “Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones” se ha eliminado esta última parte (en negritas).

En este caso el informe en minoría preparado por la congresista Letona también utiliza como justificación que se trata de “la regulación de una materia cuya legislación no fue solicitada expresamente”. Y del mismo modo, se trata de una objeción selectiva contra el enfoque de género, pues el mismo decreto contiene mención a los enfoques de “derechos humanos” e “interculturalidad”, y estos no se objetan pese a no estar expresamente contenidos en la delegación de facultades.

Al incluir un “enfoque” (sea este de género o de interculturalidad) lo que se busca es asegurar una mejor atención a las necesidades específicas de las y los ciudadanos. En este caso, incluir el enfoque de género en la ley de la Policía es necesario porque es precisamente la policía la primera entidad en responder a las denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Según la Encuesta demográfica y de Salud Familiar ENDES del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) el 70% de las mujeres que buscan ayuda ante hechos de violencia acuden a la policía. Y todos somos conscientes de que el personal de las comisarías que atiende las denuncias no está capacitado para hacerlo considerando las diferencias de poder entre hombres y mujeres y reconociendo riesgos y tipos de violencia específica que con debida capacitación, el enfoque de género ayuda a comprender. Igual que en el caso anterior, para salvar las incoherencias y sesgos, el dictamen de la comisión elimina la mención a cualquier enfoque.

1348- Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

El informe en minoría consideró la siguiente fundamentación:

En este caso tampoco se objetan los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y de discapacidad que el Decreto incluye sin estar mencionados expresamente en la delegación de facultades. El decreto precisa que se incluye el enfoque de género para que durante el proceso y la ejecución de las medidas socioeducativas, el trato a los/las adolescentes no genere forma alguna de discriminación por su práctica sexual o su identidad sexual, y para tener en cuenta la situación de las adolescentes madres. El enfoque de género en este decreto busca que el diseño e implementación de cualquier decisión o medida atienda necesidades específicas, en este caso, que los/as adolescentes infractores gays, lesbianas, bisexuales o trans no sean discriminados, más aún tratándose de menores de edad.

Igual que en los otros decretos, el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución elimina toda mención a la orientación sexual e identidad de género y en el caso de “enfoque de género” lo reemplaza por “enfoque de igualdad y no discriminación”, edición que afecta varias secciones del decreto (Ver el detalle de todos los artículos editados en el documento inserto al final del post).

Como vemos, han tratado de justificar con argumentos de forma lo que es una cruzada por temas de fondo: una posición conservadora anti derechos para la diversidad sexual y el enfoque de género en las normas estatales. Uno por uno, los decretos han sido “limpiados” de menciones al “enfoque de género”, “violencia de género”, “identidad sexual” e “identidad de género”. El género es un “cuco” para estos legisladores.

Nos oponemos a esto. El Ejecutivo tiene la obligación de implementar los decretos considerando las particularidades para la atención de la ciudadanía. Es su deber, y su responsabilidad, aunque la mayoría del Congreso lo niegue.

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