Aprobadas reformas para sancionar la explotación sexual

Ley 30963 mejora la regulación contra la explotación sexual y realiza concordancia con los delitos de proxenetismo, proposiciones con fines sexuales y pornografía infantil.

Ayer se publicó en el Diario El Peruano la Ley 30963, que modifica el Código Penal con la finalidad de sancionar el delito de explotación sexual, en sus diversas modalidades, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Esta es la décima ley que incorpora proyectos de ley elaborados por mi despacho. Es producto del trabajo realizado entre enero y marzo de 2017 en el marco del Grupo de trabajo sobre respuesta integral frente a la trata de personas de la Comisión de Mujer y Familia 2016-2017. El Proyecto de ley 1536/2016-CR fue trabajado en conjunto y presentado en junio de 2017 por los despachos de las congresistas Karla Schaefer, presidenta del grupo de trabajo, e Indira Huilca, presidenta de la Comisión de la Mujer durante ese período.

La Ley 30963 busca proteger a las víctimas del negocio de la explotación, y que se sancione no solo a quienes las explotan directamente, sino a quienes se benefician, a quienes ganan dinero, a quienes promueven la explotación sexual de otras personas. “La ley promulgada establece tipos penales de promoción o favorecimiento de la explotación; beneficio de la explotación; gestión de la explotación y clientes de la explotación, diferenciando si las víctimas son menores de edad de si son mayores de edad.

La explotación sexual es una problemática grave en nuestro país y afecta particularmente a mujeres jóvenes y adolescentes. En el marco de la operación Mercurio 2019, realizada en Madre de Dios, se rescató a 30 mujeres víctimas de explotación sexual y laboral en bares de la zona de minería ilegal conocida como La Pampa. Más del 90% de las mujeres víctimas de explotación sexual identificadas allí fueron adolescentes entre 14 y 18 años. Por eso, la ley incorpora en todos los delitos relacionados a menores de edad que el consentimiento carece de efectos jurídicos. “No se puede entender que las adolescentes consienten ser explotadas como, lamentablemente, se ha entendido en alguna jurisprudencia”.

La ley realiza concordancias con los delitos vigentes. Ha existido confusión entre la aplicación del delito de trata, el de explotación sexual y el proxenetismo. La Defensoría del Pueblo ha destacado que “la repercusión principal es que los jueces opten por la aplicación de estos delitos aun cuando originalmente la investigación fiscal e incluso judicial se haya formalizado e iniciado por el delito de trata. Esto ocasiona, a su vez, que la escala de la pena sea menor y se avale cierta impunidad” . Es posible que el delito de trata y el delito de explotación sexual se produzcan de forma acumulada o autónoma por lo que es relevante que la sanción se mejore forma independiente.

Por último, la ley elimina las referencias a la “prostitución infantil”, “turismo sexual infantil” por ser una terminología inadecuada para denominar lo que es explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

La norma debe servir de marco para una mejor administración de justicia. Esa es una tarea pendiente.